Legado
El legatario no puede actuar como heredero cuando recibe su legítima mediante un legado
La causante lega a uno de sus hijos la legítima estricta, imputando a la misma un vehículo, y efectivo metálico. Instituye a sus otros hijos como sus únicos y universales herederos, por partes iguales.
El recurrente pretende demandar de desahucio por precario a uno de los herederos que habita en la casa familiar. Se debate la legitimación del legatario, en cuanto que legitimario estricto, para instar dicha demanda.
El legitimario es heredero cuando así ha sido instituido en el testamento o lo sea ab intestato. Pero la legítima también puede hacerse efectiva a título de legado. La legítima no implica una atribución global a título de herencia, ni un deber del causante de nombrar heredero al legitimario, sino un deber genérico de atribución, que puede cumplir el causante inter vivos o mortis causa (en tal caso, mediante un legado).
Las prerrogativas procesales de que dispone el legatario se dirigen a proteger sus derechos a recibir la cuota que le corresponde del remanente activo del causante, pero no significan que pueda ser considerado heredero contra la voluntad expresada por el testador.
El legado puede adquirirse automáticamente, lo que no se adquiere de esa manera es la posesión. El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea. La entrega constituye un requisito complementario para la efectividad del legado, por lo que la adquisición por el legatario no resulta efectiva de forma inmediata, sino de forma mediata.
Como medida de garantía del derecho preferente al cobro de los acreedores y del principio de intangibilidad de las legítimas es preciso que, previamente al pago o entrega de los legados, se realicen las correspondientes operaciones de inventario y liquidación de deudas y, en su caso, partición de la herencia. La transmisión de la propiedad de la cosa directamente del causante al legatario, está subordinado a la circunstancia de que el legado quepa en la parte de bienes de que el testador puede disponer libremente.
En este caso, además, la imputación de la legítima estricta que hizo la testadora a un vehículo y a una compensación en metálico no confiere al demandante ningún derecho sobre el piso respecto del que ejercita la acción de desahucio por precario.
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